Instituto Superior Privado "Robustiano Macedo Martínez"


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REGLAMENTO DE BECAS
INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO "ROBUSTIANO MACEDO MARTINEZ"
DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE LA EDUCACIÓN "CARLOS C. CASTAÑEDA"


ARTICULO 1º: La SOCIEDAD PROTECTORA DE LA EDUCACIÓN "CARLOS C. CASTAÑEDA", entidad propietaria del INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO "ROBUSTIANO MACEDO MARTINEZ", podrá otorgar Becas de Estudios para aquellos alumnos o alumnas cuyos padres, tutores o representantes legales (en el caso de menores de edad) , o que siendo mayores de edad, lo solicitaren expresamente, por escrito, invocando las razones de su solicitud.

ARTICULO 2º: El monto de la Beca a conceder será el equivalente a un porcentaje del Arancel Mensual que determinará la Sociedad, según los casos, y se otorgará por todo el año o por períodos fraccionados, según lo disponga la Entidad.

ARTICULO 3º: Tendrán prioridad para la obtención de la Beca aquellos alumnos o alumnas que reúnan los requisitos de óptimo rendimiento escolar en toda la formación media-polimodal o en el cursado de la carrera y acrediten bajos recursos económicos o condiciones socio-económicas que a juicio de la Entidad merezcan ser consideradas. Para requerir la Beca, los interesados deberán estar al día con el pago de los aranceles, a la fecha de realizar la solicitud correspondiente, además de acreditar fehacientemente los motivos por los cuales no puede afrontar el abono total de las cuotas.

ARTICULO 4º: El alumno o alumna ingresante sólo será becado por un (1) semestre y al finalizar el mismo será evaluado académicamente para la renovación del beneficio. En el primer año, se otorgará el 50% de la Beca.

ARTICULO 5º: Podrá becarse, con carácter excepcional y a modo de estímulo a los alumnos o alumnas que estén por cursar en tiempo y forma el último cuatrimestre de la carrera, que hayan obtenido excelentes notas y demostrado sentido de pertenencia a la Institución.

ARTICULO 6º: La Beca concedida sólo cubrirá importes de la cuota mensual, quedando establecido que la matrícula correrá por cuenta del Becado, como así también el porcentaje de la cuota mensual no cubierto por la Beca, que deberá abonarse en tiempo y forma; caso contrario se suspende el beneficio.

ARTICULO 7º: El alumno o alumna becado/a quedará a disposición de la Institución, toda vez que se lo requiera para prestar servicios acordes a su formación profesional, debiendo ser notificado/a con suficiente antelación respecto de los días y horarios en que deberá prestar tales servicios.

ARTICULO 8º: A los efectos de tramitar la obtención de la Beca los alumnos o alumnas interesados deberán presentar:
a) Solicitud de Beca en el formulario que proveerá la Institución.
b) Certificado analítico o constancia de promedio general de Nivel Medio-Polimodal.
c) Certificación de constitución del grupo familiar en planilla que proveerá la institución, acreditada con copia certificada de las actas de nacimiento respectivas.
d) Fotocopia de recibo de sueldo del interesado, sus padres o representantes legales, según corresponda, con el original para ser autenticado por personal del Instituto.
e) Certificación de desempleo del estudiante, sus padres y/o tutores legales, expedida por autoridad oficial correspondiente.
f) Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia.
g) Documentación oficial que acredite la causal invocada (Historias Clínicas, familiares a cargo etc.)

ARTICULO 9º: Personal Directivo de la SOCIEDAD PROTECTORA DE LA EDUCACION "CARLOS C. CASTAÑEDA", podrá realizar visitas domiciliarias a fin de constatar la situación socio-ambiental del o la postulante.

ARTICULO 10º: La renovación de la Beca para el año siguiente quedará sujeta a:
a) Disponibilidades de la Institución.
b) Aprobación del 80% de las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios de la Carrera, fijándose como plazos entre el 15 y el 31 de Marzo o el 15 y el 31 de agosto según corresponda al día que finalice cada turno de examen.
c) Continuidad de la condición socioeconómica que motivó la Beca.
d) Para la renovación también es condición indispensable e inexcusable que los alumnos becados alcancen el rendimiento académico exigido y estar el día con el pago del porcentaje de la Beca que les correspondía abonar, en tiempo y forma, para lo cual deberán contar con el informe contable correspondiente.

ARTICULO 11º: Si por alguna circunstancia el alumno o alumna becado/a perdiera su condición de alumno regular, por inasistencias, sanciones disciplinarias o no aprobara las exigencias académicas de las asignaturas que cursa, la Beca será cancelada automáticamente, debiendo abonar a partir del mes siguiente la cuota establecida por el servicio educativo que recibe.

ARTICULO 12º: La SOCIEDAD determinará anualmente, la cantidad de Becas a otorgar, la que estará en relación con la situación financiera y la matrícula general.

ARTICULO 13º: Otorgada la Beca, el alumno o la alumna, o sus padres o representantes legales, en caso de menores de edad, suscribirán un Convenio de Beca, el que contendrá los aspectos generales y particulares, en dos ejemplares de un mismo tenor, que quedarán: uno en poder del interesado y otro en poder de la Institución.

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